ANPALA S.A.S, ha definido y establecido una política de no alcohol y no drogas, con el fin de procurar, prevenir, mejorar, conservar y preservar la salud de los funcionarios, trabajadores, contratistas y usuarios que visitan las instalaciones de la empresa, primando siempre la Seguridad, Salud en el Trabajo y la productividad de la empresa.
Somos conscientes que el alcoholismo, la droga, el tabaco, son sustancias que causan efectos adversos para el buen desempeño y que amenaza la salud, afecta considerablemente la seguridad, eficiencia y productividad de los empleados y la nuestra en general.
Por lo tanto, con el ánimo de promover hábitos y estilos de vida saludable, para el mejoramiento del desempeño laboral y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución 1075 de marzo 24 de 1992, la resolución de 4225 de mayo 29 de 1992. resolución 2646 de 2008 y la resolución 089 de enero 16 de 2019, se establecen los siguientes parámetros:
- – Queda estrictamente prohibido el consumo de alcohol, tabaco y drogas dentro de las instalaciones de la organización.
- – Está prohibido a todos los empleados, contratistas y visitantes presentarse en las instalaciones de la empresa bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- – Cuando la Gerencia así lo solicite, se requerirá de pruebas de alcohol y drogas como requisito para ingresar a las instalaciones o al azar en horas laborales.
- – Es responsabilidad de cada empleado asegurarse que mientras este laborando no se encuentre bajo los efectos de alcohol (cero alcoholes), droga o cualquier medicina que pueda influenciar negativamente su conducta.
- – El trabajador que por prescripción médica use medicamentos controlados (ansiolíticos, antidepresivos, anti convulsionantes, analgésicos fuertes, entre otros), deberá inmediatamente informar al responsable de Seguridad y Salud en el trabajo para la implementación de las medidas preventivas pertinentes.
La gerencia general de ANPALA S.A.S invita a todos sus colaborades a apoyar el cumplimiento de ésta política, por lo tanto el incumplimiento de ésta constituirá a causal para sanciones disciplinarias.